Jorge Miralles es Mediador empresarial corporativo titulado por la UCM, Licenciado en Ciencias Económicas por la UCM, CEO en Acordemos, Vocal de la Junta Directiva de AMM, Miembro del Instituto de Mediación del Colegio de Economistas, Miembro del Foro Internacional de Mediadores Profesionales, Ponente en diversos programas formativos y de divulgación de Gestión de Conflictos en la Empresa y además es

Colaborador en distintos medios nacionales e internacionales, publicando escritos relacionados con la Mediación y su aplicación en la resolución de conflictos.

Un placer recibirte en ASMEDEM Jorge, realmente, ¿Quién es Jorge Miralles y cuál es el motivo de apostar por la mediación?

En mi larga trayectoria profesional con cargos directivos en el mundo de la empresa, me he visto en distintas ocasiones por mi puesto de responsabilidad, con la necesidad de resolver conflictos. Unas veces formando parte de ellos y en otras ocasiones intentado “mediar”. Desgraciadamente a pesar de mi esfuerzo conciliador, lo cierto es que no siempre se conseguía llegar a un acuerdo, y en esos casos el verme abocado a los tribunales me generaba cierto sentimiento de frustración.

Realmente en esos momentos no tenía conocimiento sobre la existencia de la mediación como procedimiento formal, y sin saberlo echaba en falta una fórmula que me hubiera ayudado a resolver los desacuerdos, sin que diera motivo, como ocurría en más de una situación con la ruptura de las relaciones personales, profesionales o comerciales que inevitablemente se produce cuando nos enfrentarnos en un juicio.

Por una serie de circunstancias en 2011 me llego la información sobre la mediación, que vino a darme la respuesta que estaba buscando y 2012, en vísperas de la aprobación de la Ley 5/2012, decidí dedicarme a la mediación, en la confianza de poder aportar a otras personas y empresas, mi experiencia vivida en la gestión de los conflictos en ayuda de la resolución de sus desacuerdos.  Pero, consideré que además de mi experiencia de gestión de conflictos era necesario un adiestramiento especifico en la materia, que no se cubría con la formación mínima que pedía la Ley de Mediación, por lo que elegí matricularme en el Curso de Especialista de la Universidad Complutense de Madrid.

Tras mas de 10 años de actividad dedicado a la mediación, puedo reconocer sin duda, mi satisfacción por haber tomado este camino.

En España la mediación tiene la misma solvencia que las resoluciones judiciales?

Si entendemos por solvencia la capacidad de resolver un problema, no cabe duda de que la mediación en general es una herramienta eficaz, y por tanto en España también. Si conviene tener en cuenta que, el acuerdo de mediación se debe formalizar respetando las exigencias de forma, contenido y documentación que marca la Ley de Mediación, condiciones requeridas para su eficacia.

Por otro lado, un acuerdo de mediación es fuente de obligaciones. Impone a las partes el deber de cumplir lo pactado y, en particular, de abstenerse de plantear la controversia así resuelta ante un tribunal judicial o arbitral.

Sin olvidar que un acuerdo de mediación además puede gozar de eficacia ejecutiva, en cuanto lo elevemos a público, lo que quiere decir que se convierte en título ejecutivo con el rango propio de los títulos ejecutivos judiciales, según marca el art 25 de la Ley de Mediación

Existe mentalidad entre los ciudadanos para recurrir a una mediación? Es España un buen país para aplicar estas técnicas de resolución de conflictos?

Hay que reconocer que todavía queda mucho recorrido en el conocimiento que tiene la ciudadanía sobre la mediación.  Si nos sirve de consuelo, y comparando con el resto de la Unión Europea,  diremos que, aunque han pasado 15 años desde que se aprobara la Directiva Europea sobre la Mediación, según la publicación que ha hecho el Parlamento Europeo sobre su aplicación a lo largo de estos años,  la mediación sigue utilizándose en menos del 1% de los casos llevados ante los tribunales europeos. Precisamente se achaca la dificultad de su aplicación a las diferencias culturales.

Evidentemente hace falta en España un cambio de mentalidad mediante la “adopción de una cultura de la mediación y la resolución amistosa de conflictos”. Se trata de superar la inercia adquirida de resolver las disputas pleiteando. Aquí tienen un papel fundamental los abogados que son los asesores de confianza que pueden recomendar a sus clientes utilizar la mediación como paso previo a la vía judicial. Los abogados saben que enfrentarse a un juez puede ocasionar un auténtico desastre, y en cualquier caso un resultado incierto. ¿No es preferible que los propios protagonistas encuentren la solución?

¿Cuáles son los conflictos que encuentran más solución con la mediación y cuales más resistencias?

A la hora de pensar, que disputas encuentran más fácil la solución o que ofrecen mayor resistencia un acuerdo con la mediación, yo pondría el foco en el grado de la voluntad e implicación que las partes ponen en la búsqueda de una solución a su disputa, más que, en el tipo de conflicto que se trate.

En cualquier caso, por hablar de lo que conozco, dentro de mi especialidad que es la mediación empresarial, mercantil y corporativa, tengo que decir que el procedimiento de la mediación ha encajado perfectamente, ya hablemos de desacuerdos a la hora de ejecutar los contratos, conflictos entre socios en el seno de empresas pequeñas, de igual o parecida forma que los conflictos internos en empresas familiares donde se mezclan problemas personales, profesionales y familiares, conflictos organizacionales entre directivos, equipos, departamentos, conflictos surgidos en la ejecución de proyectos empresariales “joint ventures”, etc.,

¿Existe la mediación pública? Y la privada? Hay diferencias de aplicación?

Hay dos ámbitos en los que está bastante extendida la mediación publica, como es la mediación familiar y la mediación comunitaria, donde comparte su aplicación con la actividad privada. En el resto de los ámbitos predomina la mediación privada.

Pero conviene resaltar que en cuanto a su aplicación no hay ninguna diferencia entre mediación pública y mediadores e instituciones privadas. Todos los profesionales de la mediación estamos sometidos a la misma la Ley 5/2015 y su desarrollo reglamentario.

Hay financiación institucional, hay voluntad política por favorecerlo… o lo contrario

En sentido estricto no existe la financiación institucional, pero como decía anteriormente, si tenemos el caso de administraciones públicas que prestan este servicio a la ciudadanía.  En el caso de la mediación intrajudicial que se práctica en los tribunales, falta regular la prestación del servicio de mediación, dentro del derecho a la justicia gratuita.

Desde mi punto de vista se echa en falta un mayor apoyo institucional en el capítulo de la difusión del procedimiento de la mediación entre la ciudadanía, con campañas publicitarias acompañadas de medidas de orden fiscal que favorecieran su aplicación.

En España la mediación es obligatoria como escalón previo de acceso a la justicia?

Desde hace tiempo existe el debate dentro de la Unión Europea sobre si el proceso de mediación debe ser obligatorio como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales. El problema es que esta medida se opone frontalmente al principio legal de la voluntariedad. El actual marco legal de la mediación en España implica que ninguna mediación puede ser obligatoria para las partes.

En 2108 se presentó un Anteproyecto de Impulso de la Mediación, que quedó en el olvido, donde se establecía el concepto de “obligatoriedad mitigada” que significaba que las partes estaban obligadas a asistir a una sesión informativa sobre mediación a la vez que exploratoria del conflicto, como paso previo a la interposición de determinadas demandas. Esa obligación se constituía como un presupuesto procesal necesario para acceder a la vía judicial, pero no suponía una obligación de someterse a todo un proceso de mediación.

Posteriormente en 2021 se presento el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, donde nuevamente se hace otro intento de condicionar la interposición de una demanda a que se demuestre que se ha hecho un intento en este caso de “negociación”, a través de alguno de los medios adecuados de solución de controversias denominados MASC. De momento sigue pendiente en las Cortes.

Contestando la pregunta de forma concreta, debemos decir que en estos momentos no existe la obligatoriedad de la mediación como paso previo al pleito, aunque se siguen barajando formulas que de alguna manera aseguren que los ciudadanos tienen conocimiento sobre la existencia de la mediación.

¿Cuáles son los mecanismos de solución de conflictos más utilizados en España?

Aparte de los mecanismos regulados por ley , la via judicial tradicional, el arbitraje y la mediación, no hay más procedimientos hoy en día, mientras no se apruebe la mencionada Ley de Eficiencia Procesal. El arbitraje en asuntos de consumo, y en conflictos internacionales puede que tenga algo más de utilización, pero considero que la mediación es el procedimiento que se aplica en la mayoría de los casos que no siguen el camino de los tribunales.

La mediación consigue descongestionar los juzgados?

El sistema de justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales. No es extraño encontrarnos con noticias que nos hablan de señalamientos con hasta tres años de dilación. En este sentido, se refuerza la idea de que si antes de acudir a un juez, el litigante acude a un centro de mediación para solucionar el conflicto antes de llegar a los tribunales, seguro que se producirá una descongestión importante de los tribunales.

¿Existe una cultura de paz? Cómo ha evolucionado en los últimos años?

Según la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, el arreglo pacífico de los conflictos y el desarrollo de aptitudes de negociación, diálogo y formación de consensos son compromisos, valores y estilos de vida necesarios para poder generar una paz positiva. ¿Existe cultura de paz?. La respuesta me resulta un poco difícil, y siendo sincero diría que no mucho. Seguimos muy acostumbrados a dejar la responsabilidad de encontrar una solución a nuestros problemas a una tercera persona -el juez-. Sin embargo, si consideramos que la cultura de la mediación es un elemento importante de la cultura de la paz, tengo que reconocer que en los años que llevo ejerciendo la mediación, ha habido una evolución positiva en su utilización. Cada vez más la ciudadanía tiene un mayor conocimiento de la mediación y valora positivamente sus ventajas.

¿Cómo dibujaría usted el futuro de la mediación en España a 10 años y que tiene que pasar para que se produzca?.

Espero no pecar de optimista, pero estoy convencido que la mediación es el futuro a no muy tardar. Como decía antes, el crecimiento que he comprobado de estos últimos años no puede ser sino un anticipo de lo que esta por venir. Es posible que el colapso judicial, o medidas desde el punto de vista legislativo que se promulguen, propicie el uso de la mediación como paso previo a la via contenciosa, forzando su utilización, sin embargo, personalmente considero que lo más importante es que consigamos dar visibilidad a esos casos de éxito de la mediación,  que serán seguro la mejor prescripción para su uso.

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